FORMACIÓN BONIFICADA

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EMPRESAS

FORMACIÓN A MEDIDA PARA LAS EMPRESAS

 

La Formación Profesional para el Empleo es un conjunto de acciones que tiene como objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades, favoreciendo el aprendizaje permanente en un mercado de trabajo basado en el conocimiento. La formación de demanda (Formación Continua en las Empresas) responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Está destinada única y exclusivamente para los trabajadores en activo y su financiación se contempla mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.

 

La formación no es un gasto para la empresa sino una inversión rentable para la mejora y competitividad de la misma.

 

Este subsistema integra tanto la Formación Profesional Ocupacional como la Formación Continua, contribuyendo a la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas, a la vez que mejora la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos colectivos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

 
Los fines de la Formación Profesional para el empleo:
 

Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

 

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

 

Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

 

Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

 

Si su empresa quiere organizar un curso para su personal o desea enviar un grupo de ellos a cursos organizados por Códice Cantabria, le ofrecemos la posibilidad de hacerlo aprovechando las bonificaciones en los costes de Seguridad Social de su empresa.

 

 

Códice Cantabria se encargará de sus planes de formación continua a medida, gestionando su crédito con cargo a Formación para el Empleo, para realizar las acciones formativas que más se adecuen a su plantilla y a las necesidades de su empresa. Códice Cantabria es entidad organizadora de cursos de formación continua autorizada por la FTFE (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) reguladas por el RD395/2007, y puede realizar en su nombre todos los trámites necesarios para acceder esta formación Bonificada.

Aquellas que tengan trabajadores/as que se encuentren en alguna de estas situaciones:

Trabajadores/as de empresas privadas que coticen por la contingencia de Formación, sea cual sea su contrato.

Contratos Fijos Discontinuos en periodo de no ocupación.

Quien acceda a situación de desempleo cuando se encuentra inmerso en un período formativo.

Quien se encuentre acogido a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

La formación Bonificada o de Demanda no será aplicable a:

Trabajadores/as Autónomos/as

Trabajadores/as del sector Agrario

Trabajadores/as del sector Pesquero

Trabajadores/as de Entidades públicas que estén acogidas a acuerdos de formación específicos con Administraciones Públicas.

Quienes no coticen por contingencia de Formación profesional.

La Formación bonificada no tendrá carácter subvencional.

Lo que se aplica es una deducción en los costes de Seguridad Social equivalente al coste bonificable de formación.

Para calcular el importe del Crédito de Formación de una empresa, se aplicará e porcentaje de bonificación establecido en función del tamaño de la empresa, a la cuantía ingresada de cuota de formación profesional a la Seguridad Social durante el año anterior.

El importe del crédito se renueva anualmente y no es acumulable, es decir, si la empresa no utiliza la cantidad disponible para este año, no lo tendrá disponible para el siguiente.

El crédito en formación que ustedes tienen para este año no es acumulable, pero pueden hacerlo efectivo hasta el último boletín de Diciembre del presente año.

Recuerden: SI NO LO UTILIZAN, LO PIERDEN.

Todas las empresas que tributen a la Seguridad Social por el concepto de Cuota de Formación Profesional.

Las empresas pueden organizar formación para sus trabajadores, o bien individualmente o agrupándose voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores.

Las empresas pueden contar con consultoras especializadas como Códice Cantabria para que asuman la planificación, organización, ejecución y justificación del programa formativo.

Para que las empresas puedan disfrutar de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social es necesario:

Informar previamente a la representación legal de los trabajadores (RLT) si lo hubiere, o a los trabajadores directamente, con 15 días de antelación.

Comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (F.T.F.E.) el inicio de la formación con una antelación de 7 días naturales.

Realizar la formación.

Comunicar a la F.T.F.E. que la formación ha terminado, antes de que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que aparezcan reflejadas las correspondientes bonificaciones.

Códice Cantabria se encargará de comunicar a las empresas las bonificaciones que deben aplicarse a la finalización de los cursos formativos.

 

Estas bonificaciones se deducirán de la siguiente manera:

 

 

 

Sistema RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua usando los programas/aplicaciones de nóminas donde aparecerá la casilla 601 del TC1 en la que puedan incluir la bonificación por formación continua, y esa casilla se verá reflejada en el TC1, en un nuevo concepto denominado “BONIFICACIÓN INEM POR FORMACIÓN CONTINUA” enviado por el sistema RED del mes correspondiente.

 

Papel TC2 normalizado

Se generará un TC1 complementario que no lleva asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL)”4 COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: BONIFICACIONES POR FORMACIÓN CONTINUA” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.

La duración de las acciones formativas tiene que ser como mínimo de 6 horas.

Excepcionalmente se pueden hacer jornadas de 4 – 6 horas para tecnología de la información y comunicación, prevención de riesgos laborales y sensibilización ambiental.

No hay límite máximo de horas, pudiendo realizar hasta cursos de nivel superior y máster.

Las modalidades de impartición de la formación pueden ser:

Presencial, teleformación, a distancia convencional o mixta.

Adaptamos nuestras propuestas formativas, a la disponibilidad de tiempo del alumnado, y para ello utilizaremos distintas modalidades formativas.

Ofrece la posibilidad a través de la formación continua bonificada o de demanda, que todas las empresas y a sus trabajadores:

Realicen una formación “a la carta” (sea cual sea el tamaño de la empresa, actividad o ubicación).

Elegir qué formación deben realizar sus trabajadores.

Cómo, cuándo y qué contenidos debe tener esta formación, siempre dentro del año natural en curso y en base a su crédito de formación.