Artículo publicado en "TRIBUNA LIBRE", del diario "ALERTA" de Cantabria
No podemos sostener el mismo debate cada vez que un violador es excarcelado. La puesta en libertad del conocido como "violador del Ensanche", condenado por la comisión de veintinueve delitos contra la libertad sexual de tantas mujeres que, tuvieron que padecer, un atentado endémico contra su Libertad y Dignidad como seres humanos por razón de sexo; ha provocado la "súbita" convulsión de los ciudadanos, instituciones, medios de comunicación... Rompiendo, una vez más, "el muro de silencio" que envuelve a la violencia de género, sensibilizando puntualmente de la magnitud de la situación a la opinión pública y al propio Estado de Derecho.
Caso paradigmático éste, del modo de aplicación del principio de legalidad en el sistema legal, cuyo fin último es la resocialización del delincuente, a quien en virtud de dicho principio constitucional se le van a otorgar beneficios penitenciarios de redención de pena, como cauce propiciatorio para su reintegración y reinserción en la sociedad que le condeno. Sin embargo estamos oyendo su reiterada negativa a someterse a un procedimiento reeducador durante el tiempo que permaneció en prisión, y al contundente informe de pronóstico negativo de resocialización una vez excarcelado.
Estado de Derecho que, en tanto que garante de la Tutela Efectiva de los Derechos y Libertades de todos y todas los/as ciudadanos/as, se esgrime como colofón inevitable de lo ocurrido. Argumento parcialmente admisible. Si los Estados sometidos al imperio de la Ley instrumentan medios coercitivos, a través de su ordenamiento jurídico dentro del ámbito penal, para garantizar el ejercicio de nuestros derechos y libertades, y la libertad sexual lo es... ¿por qué fracasa tan estrepitosamente cuando el sujeto de derecho que es la mujer, víctima de violencia sexual ejercida por un mismo violador que ha sido beneficiado de los medios de redención de pena y límite de cumplimiento, de forma sistemática y genérica, sin tener en cuenta la homogeneidad de todos los delitos por los que fue condenado, las circunstancias personales del penado, su alta peligrosidad social, y su pronóstico de evolución y final de resocialización negativo?
No cabe sino concluir que el automatismo y la ligereza con que se aplica la Ley Penal ordinaria, informada del principio de Legalidad Constitucional constriñe y conculca de modo grave la Tutela de la Seguridad Jurídica de las mujeres víctimas de violaciones y quiebra un elemental principio de justicia material.
La aplicación de un régimen general de cumplimiento efectivo de condena, inspirado en el principio constitucional de rehabilitación y reinserción social es la pauta genérica que no obstaculiza la aplicación de la excepcionalidad que la Ley Penal Sustantiva "Código Penal vigente - Art. 78" prevé y modula para aquellos supuestos como el que nos ocupa, o lo que es lo mismo, la forma en que deben otorgarse los beneficios penitenciarios de redención de penas y el cómputo del tiempo para la libertad condicional en casos como el violador del Ensanche, cuyo límite máximo de cumplimiento de 20 años es sensiblemente inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas.
Recurrir ahora, como se ha comentado, a un procedimiento de incapacitación civil es tanto como reconocer de modo explícito el fracaso de aquellos que no aplican las normas penales con el rigor constitucional que falsamente se pretende aducir.
Montserrat Peña Marotías
(en el momento de publicar este artículo era presidenta del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales de Cantabria, CAVAS)