Códice Cantabria, S.L.

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CÓDICE Y LA LEY 3/2007 PARA LA IGUALDAD

 

La ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las acciones positivas.

Vamos a continuación a analizar desde el punto de vista jurídico de donde viene esta ley española y que normativa es afectada por ella.

La ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incorpora al ordenamiento español dos directivas europeas una de ellas es la Directiva 2002/73 CE del parlamento europeo y del consejo, directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo. Esta directiva es una reforma de otra directiva que lleva el mismo titulo (y por ello a veces da lugar a confusión) de 1976. Es por ello, que era obligado para el legislador español cumplir con la imposición europea, y así ve felizmente la luz la ley española “hija” de la ya famosa directiva 2002/73. En buena medida esta directiva tuvo su origen en los avances que en materia de igualdad se legislaron en Alemania en 1994.

Una vez más seguimos en nuestro ordenamiento la estela de los legisladores alemanes, nuestra propia Constitución de 1.978 en muchos capítulos se inspiró de la ley fundamental alemana. Así en 1994 el legislador alemán hizo compatible los derechos subjetivos a la igualdad en el acceso al empleo, respetando la capacidad y mérito, con el mandato constitucional objetivo dirigido a los poderes públicos para el logro de la igualdad real. Del mismo modo, en el preámbulo de la ley orgánica española se establece que el fin es alcanzar la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general donde por supuesto entran las llamadas acciones positivas y en cuanto a estas acciones pueden entrañar la formulación de un derecho desigual a favor de la mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.

Así pues, las intervenciones jurídicas empiezan por perseguir la discriminación directa y la indirecta hasta el empleo de acciones positivas por parte de los estados, a los efectos de la directiva europea se entiende por y cito literalmente: Discriminación directa-la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratado de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo. Discriminación indirecta – la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en situación de desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o practica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad, sean adecuados y necesarios

De lo anterior se deduce que se pueden y deben realizar acciones positivas, así el articulo 11 define las acciones positivas y dice: con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de la mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, tales medidas que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

La finalidad de la filosofía de la acción positiva fue lograr la justicia y la igualdad, ayudando a las personas (no mujeres) desfavorecidas. Esta política comenzó en Estados Unidos en los años 70 a raíz de la discriminación que sufrían los afro americanos y otras minorías, con posterioridad fue aplicada a la discriminación por sexo. En sus inicios se pretendía reparar o compensar la discriminación racial que habían sufrido una parte importante de la población americana, pero hoy la filosofía de fondo no es tanto una reparación histórica sino llegar a la igualdad real en el futuro.

Curioso y a destacar que en casi todo el continente americano sea del sur o del norte este concepto de acción positiva va más unido a problemas de raza que de sexo, y no como ocurre en Europa, donde siempre tenemos una visión de genero. Está claro una vez más, que la historia y también la historia de las discriminaciones tiene mucho que ver con lo que cada pueblo ha vivido, y en eso el legislador tiene que ser audaz para adaptarse a las necesidades sociales que en cada momento y lugar sean de aplicación, así pues una vez cumplida la obligación legislativa de trasponer la directiva europea a una ley española nos queda la tarea de hacerla real y efectiva, apasionante tarea en la que todas y todos tenemos algo que aportar…

Montserrat Peña Marotías
Directora de Códice

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