Igualdad de oportunidades

VIOLACIONES Y LEYES

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Artículo publicado en "TRIBUNA LIBRE", del diario "ALERTA" de Cantabria

Las agresiones y delitos contra las mujeres en general y los malos tratos en el contexto familiar son un mal universal, cuya extensión comienza a hacerse progresivamente más patente a medida que aumenta el número de mujeres que se niegan a resignarse a denunciar los hechos y a exigir la protección a que por ley tienen derecho. Pero no siempre la ley ni la sociedad responden de una manera adecuada a esta demanda de la mujer.

Voy a intentar analizar por qué afirmo esto, centrándome en el delito de violación.

Este delito, recogido en el Título IX del Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra la honestidad”, tipificada en su artículo 429: "Se comete violación yaciendo con una mujer en cualquier de los siguientes casos: 1) Cuando se usare fuerza o intimidación; 2) Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa; 3) Cuando fuere menor de 12 años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores."

Las críticas a esta definición legal podrían concretarse en: 1) Define violación como un delito contra la honestidad, cuando debería tipificarlo como Delito contra la libertad sexual de las personas; la honestidad, desde el punto de vista social y jurídico, es una concepción decimonónica ya superada; hoy, el bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual de las personas - como ya lo calificaba el anteproyecto del Código Penal de 1983, hoy olvidado.

2) Respecto a los sujetos que son parte en el delito, sólo admite el código como sujeto activo al varón, y sujeto pasivo a la mujer, y el delito consiste en yacer (exclusivamente penetración vaginal), por lo que cualquier otra forma de violación sexual no es considerada violación, y tampoco un cambio en los sujetos.

El Parlamento Europeo define la violación como "todo acto de penetración del tipo que sea, y que la persona en cuestión no ha consentido".

Caben, pues, todas las variantes respetos a los sujetos y admite la violación, además de vaginal, oral, anal y con objetos.

3) Por lo que a la pena se refiere, nos parece excesiva, como ya ha criticado la doctrina, por la que la reclusión menor (12 años y un día a 20 años) debería rebajarse en orden de dos principios: a)Tiene la misma pena que el homicidio, y es obvio que el bien jurídico protegido es distinto; la vida ha de prevalecer sobre todos los demás bienes jurídicos; b) Al ser la pena tan elevada, su aplicación es más difícil de conseguir, y sería deseable una pena algo inferior pero que se aplicase realmente y con rigor.

Respecto a la víctima

Faltan cifras exactas acerca de la importancia del delito de violación, debido en gran parte al mito que rodea a este tipo d delitos sexuales.

El mito es más o menos el siguiente: "En un parque oscuro, un perturbado sexual, muy siniestro, acecha a una joven bella, la arrastra hasta unos arbustos y la viola".

Esta escena no se corresponde con la realidad; es verdad que se produce este tipo de violaciones, pero se trata de un pequeño porcentaje de los casos. Muchos de ellos se desarrollan en el interior de las casas, entre personas que se conocen, y otros en ambientes cotidianos.

Son hombres muy corrientes que, violentamente, quiebran la voluntad de sus novias, esposas o compañeras, acallando su conciencias con otro mitos, como, por ejemplo: "Pretendía no hacerlo, pero a las mujeres les encanta que las tomen violentamente", etc.,, y otros argumentos que todos conocemos.

El gran problema con el que se encuentra la víctima en casi todos los delitos, pero aún más la víctima de una violación, es la indefensión. Por contra, al agresor le asisten de manera inminente todas las garantías previstas constitucionalmente (abogados, presunción de inocencia, etc.), que es conforme a Derecho, y hay que mantener, pero deberían de arbitrarse fórmulas para que la víctima tuviera, cuando menos, la misma o mayor asistencia que el agresor desde el primer momento que sufre la agresión, porque, a menudo, la sociedad tiende a cambiar los papeles y la muer acaba sintiéndose culpable de la violación; de ahí las escasas denuncias frente al número real de violaciones.

Es responsabilidad de todos el intentar que determinadas actuaciones y comportamientos cambien.

Es tarea de nuestros legisladores modificar la normativa legal, adaptable a la demanda social, y tarea también de todas las personas que componemos y vivimos en la sociedad donde se producen estos delitos, que salte el tema a la calle, que se debata, que salga del oscurantismo en el que ha estado inserto tanto años y, por supuesto, que se denuncie.

Montserrat Peña Marotías
(En el momento de publicar este artículo era presidenta del Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales de Cantabria, CAVAS)